
Trujillo.- El decano del Colegio de Contadores de La Libertad, Miguel Arancibia explicó que para los trabajadores del sector público los días lunes 13 y martes 14 de febrero son días no laborables compensables, según D.S. Nº 099-2011-PCM.
Esto quiere decir que las horas dejadas de trabajar los días lunes y martes serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
En el caso de los trabajadores del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre las partes, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse a los descansos, en cuyo caso serán días laborables regulares, sin que el empleador tenga que pagar sobretasa alguna.
Días hábiles tributarios: Los días no laborables antes señalados se consideran hábiles para efectos tributarios, debiendo tomarse las precauciones para los plazos que pudieran vencer esos días.
Esto quiere decir que las horas dejadas de trabajar los días lunes y martes serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
En el caso de los trabajadores del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre las partes, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse a los descansos, en cuyo caso serán días laborables regulares, sin que el empleador tenga que pagar sobretasa alguna.
Días hábiles tributarios: Los días no laborables antes señalados se consideran hábiles para efectos tributarios, debiendo tomarse las precauciones para los plazos que pudieran vencer esos días.











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