Santos Quispe Alvarado es un dirigente que fue injustamente encarcelado. Hoy goza de semilibertad e intentó ser candidato para alcalde en su pueblo Parcoy, por el partido Aprista Peruano, sin embargo el JNE acaba de frustrar su candidatura.
A continuación el detalle de la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones:
VISTO, en audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución N° 278-2010-JEE-P/JNE de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha contra Santos Pánfilo Quispe Alvarado, candidato por el partido político en mención al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial declaró fundada la tacha contra el candidato basándose en la sentencia expedida el 26 de septiembre de 2006 por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de la Libertad, que condenó a Santos Pánfilo Quispe Alvarado, por los delitos de secuestro, en agravio de un suboficial técnico de primera de la Policía Nacional del Perú, disturbios y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, a diez (10) años de pena privativa de libertad, que se computará desde el 22 de de marzo de 2006 y vencerá el 21 de marzo de 2016; y en la resolución de fecha 14 de febrero de 2007, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad en dicha sentencia, con lo cual está acreditado que dicho ciudadano está incurso en un impedimento para ser candidato.
El partido político sustenta su apelación en los siguientes alegatos: a) la sentencia por delito doloso contra el candidato no contiene inhabilitación alguna; y b) el candidato cuenta con el beneficio de semilibertad, el mismo que lo habilita para postular como candidato.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 10, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, y el artículo 5, numeral 5.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, todo ciudadano requiere, para ser candidato a un cargo municipal, no estar condenado a pena privativa de libertad, por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
2.De fojas 66 a 76 obra la sentencia, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de la Libertad, de fecha 26 de septiembre de 2006, que condenó a Santos Pánfilo Quispe Alvarado a diez (10) años de pena privativa de libertad. Asimismo, de fojas 77 a 87 obra la ejecutoria suprema, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de fecha 14 de febrero de 2007, que declaró no haber nulidad en la referida sentencia, de lo que se concluye que la sentencia se encuentra ejecutoriada.
3.Obra en autos la resolución de fecha 22 de diciembre de 2009 de la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión, que revocó la resolución que declaró infundada la petición de semilibertad solicitada por el sentenciado Santos Pánfilo Quispe Alvarado, y, reformándola, declaró procedente la solicitud de dicho beneficio penitenciario (fojas 11 a 48).
4.Cabe señalar que la semilibertad es un beneficio penitenciario regulado por el artículo 48 del Código de Ejecución Penal, el cual señala que dicho beneficio permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario para efectos de trabajo o educación.
5.En ese sentido, la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión señaló, en la resolución antes mencionada, que el beneficio de semilibertad otorgado al sentenciado Santos Pánfilo Quispe Alvarado se le concedió exclusivamente para efectos de trabajo, y que estaba sometido a reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse dicho beneficio penitenciario y disponerse la efectividad del cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta.
Adicionalmente, mediante resolución de fecha 18 de enero de 2010, dicha Sala admitió el recurso de queja excepcional interpuesto por el Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión en el incidente de apelación seguido contra Santos Pánfilo Quispe Alvarado sobre petición del beneficio penitenciario de semilibertad, con lo que se corrobora que dicho ciudadano se encuentra impedido de ser candidato.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Aprista Peruano”, y CONFIRMAR la Resolución N° 278-2010-JEE-P/JNE de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha contra Santos Pánfilo Quispe Alvarado, candidato por el partido político en mención al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Municipales 2010.












